Resumen del Artículo sesenta y ocho

Artículo sesenta y ocho del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y ocho Cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio,…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y ocho

Cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, con las siguientes especialidades:

a) Si la información que se pretende rectificar se hubiera difundido en una publicación cuya periodicidad no permita divulgar la rectificación, en los tres días siguientes a su recepción, el Director del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costa dentro del plazo indicado en otro medio de la misma zona y de similar difusión.

b) El juicio verbal regulado en el párrafo 2.º del artículo 5.º de la mencionada Ley Orgánica se celebrará dentro de los cuatro días siguientes al de la petición.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y ocho

¿Qué dice el Artículo sesenta y ocho del LOREG?

y ocho Cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a la elección,…

¿El Artículo sesenta y ocho del LOREG está vigente?

El artículo sesenta y ocho del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y ocho dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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